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Proyecto Educativo

I. FINES EDUCATIVOS

  1. Los primeros responsables de nuestros alumnos y alumnas son sus padres o tutores, siendo el colegio el colaborador en esta tarea. Por tanto, la acción del Centro tenderá a la máxima colaboración entre Familia y Colegio para conseguir la debida coherencia entre los fines educativos de ambos.
  2. Entendemos la educación centrada en la persona según la concepción cristiana del hombre y de la vida, y se pretende formar a aquélla en la libertad responsable.
  3. Nuestra acción educativa tiende al conocimiento individualizado de nuestros alumnos y alumnas, al respeto y a aceptarlos tal como son para desarrollar al máximo sus capacidades.
  4. Pretendemos el pleno desarrollo de la personalidad de cada alumno y alumna teniendo en cuenta los aspectos que han de atenderse en la educación. Estos fines se concentran en:
    • La adquisición de conocimientos: procurando el máximo desarrollo de la capacidad de cada alumno o alumna y su aplicación a los casos concretos de la vida diaria.
    • El desarrollo de las aptitudes sensoriales y motoras: a través de actividades deportivas que fomenten el espíritu de cooperación, la superación personal y la creatividad.
    • La formación en el sentido de la responsabilidad y el esfuerzo junto con el desarrollo de las virtudes humanas y el sentido moral para educar la voluntad.
    • La educación para la convivencia y los valores sociales, inculcando, sin exigencias en lo opinable, el actuar con libertad en las tareas encaminadas al bien común. La adquisición de hábitos de respeto a la libertad de los demás, de convivencia, de cooperación y de solidaridad.
    • Respeto al medio ambiente en el ámbito de nuestra Comunidad, valorándolo como elemento determinante de la calidad de vida de las personas y así contribuir activamente y en la medida de nuestras posibilidades a la defensa, conservación y mejora del entorno.
    • Pautas de puntualidad, orden, limpieza y aseo personal, así como cuidado del material del Centro, del propio y del de sus compañeros y compañeras, delicadeza en el habla y en el trato, tal como se recoge en la normativa del Régimen Interior del Centro.
    • Los alumnos y alumnas participarán activamente en la vida del Colegio, en tareas tales como representantes en el Consejo Escolar, delegados de curso, encargados de clase, así como en la organización de determinadas actividades escolares y extraescolares.
    • Potenciación de la participación de padres, profesores y alumnos en la actividad del Centro escolar.
    • Habituar al alumnado en el uso de normas y pautas de comportamiento que lo capaciten para la participación activa en la vida social.
    • Tratamiento de la Religión: El Colegio imparte las clases de Religión Católica respetando totalmente la libertad de conciencia de aquellos alumnos y alumnas que, a través de sus padres o tutores, manifiesten su pertenencia a otras confesiones y así lo hagan constar por escrito. Dichos alumnos tendrán opción a una clase de ética o a asistir a un estudio dirigido.

II. CONVIVENCIA ESCOLAR

Prestamos una gran importancia a la convivencia escolar, ya que entendemos que ejerce una gran influencia sobre la formación integral de la persona. Para facilitar esta conviviencia pensamos que es necesaria la comodidad material y psíquica.

Comodidad material

  • En el aula: que deberá mantenerse limpia, bien iluminada y ventilada y en unas condiciones satisfactorias de temperatura que permitan trabajar con comodidad.
  • En el patio: donde puedan los alumnos expansionarse y participar en los juegos con total satisfacción.

Comodidad psíquica

Vendrá dada por las relaciones cordiales entre alumnos y profesorado por una parte, y alumnos entre sí.

III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

  1. Al titular del Centro corresponden todos los derechos y obligaciones que se derivan de su condición y, fundamentalmente de los que proceden del principio constitucional de libertad de creación y dirección de centros docentes.
  2. El titular del Centro podrá designar un representante que ejerza, con carácter temporal o permanente, las funciones propias de la titularidad o partes de ellas. Dicha representación podrá ser revocada por el Titular en cualquier momento.
  3. Al Director del Centro le corresponden los derechos y obligaciones propios de su cargo; y, de modo explícito, los previstos en la normativa vigente, y los que le atribuye el presente Reglamento, así como los que se deriven de la representación que, en su caso, le otorgue el titular del Centro.
  4. Son derechos de los profesores y profesoras:
    • La intervención en el control y gestión del Centro, a través de su participación en el Consejo Escolar, y, en su caso, en otros órganos de gobierno del propio Centro.
    • El libre ejercicio de la función docente en el marco del respeto a los derechos y libertades que corresponden a los demás miembros de la Comunidad Educativa.
    • La celebración de reuniones respetando el normal desarrollo de las actividades docentes del Centro.
    • La retribución de su trabajo en los términos que establezca la legislación correspondiente.
    • La promoción y el perfeccionamiento profesionales.
    • La formulación de propuestas y sugerencias al Director y a los restantes órganos de gobierno.
    • La petición, queja o recurso formulados razonadamente y por escrito ante el órgano de gobierno que en cada caso corresponda.
    • La aplicación de una metodología propia en el marco de la programación general del Centro.
  5. Son deberes de los profesores y profesoras
    • La lealtad a la titularidad del Centro y de sus representantes.
    • El respeto al carácter propio del Centro, a su Proyecto Educativo y a las disposiciones previstas en el presente Reglamento y en cualquier otra norma que, debidamente aprobada, regule la vida del Centro.
    • El desempeño eficaz de las obligaciones derivadas de su condición de educadores.
    • El respeto a los derechos y libertades de los demás miembros de la Comunidad Educativa.
    • El cumplimiento de las obligaciones propias de su relación contractual.
    • La asistencia a Claustros, Seminarios, Juntas de Evaluación, emitiendo con objetividad su juicio y guardando secreto de sus deliberaciones.
    • Cumplir puntualmente con el calendario y horario escolar.
  6. Son derechos de los alumnos y alumnas
    • Recibir una formación que propicie el pleno desarrollo de su personalidad.
    • Ser respetados en los derechos que constitucionalmente tienen reconocidos.
    • Intervenir en los términos previstos en la ley, en el control y gestión del Centro, a través de su participación en el Consejo Escolar.
    • Asociarse con los fines y en la forma establecidos en la Ley.
    • Reunirse, respetando el normal desarrollo de las actividades docentes del Centro.
    • La utilización de las instalaciones y medios con que cuenta el Centro, dentro de las normas establecidas por éste.
  7. Son deberes de los alumnos y alumnas
    • Prestar interés y atención a sus estudios y, en general, a todas las actividades educativas realizadas por el Centro.
    • El respeto a las normas que regulan la vida del Centro y a las personas encargadas de su aplicación.
    • El correcto uso de las instalaciones y equipos docentes.
    • La puntualidad, asistencia y permanencia regulares en las actividades del Centro.
    • El cuidado en el aseo personal y la corrección en el trato personal.
    • La cooperación en las actividades propuestas, y la actuación solidaria en la ejecución de las mismas.
    • El mantenimiento,dentro y fuera del Centro, de una conducta coherente con el carácter propio del Centro y con su Proyecto Educativo.
  8. El incumplimiento por parte de los alumnos y alumnas de los deberes que les son propios será considerado falta leve, a no ser que las circunstancias que lo rodeen lo conviertan, a juicio de la Dirección, en faltas menos graves o graves.
  9. La Dirección del Centro, sus representantes o delegados y lso propios profesores adoptarán medidas que estimen procedentes para corregir las faltas leves o menos graves, con criterios racionales y pedagógicos. En los suspuestos en que se considere que una falta tiene carácter grave, el Director someterá el caso a la consideración del Consejo Escolar, para que éste adopte la resolución que estime oportuna. En materia disciplinaria y cuando la trascendencia de la falta y de su eventual sanción así lo aconsejen, se tendrán en cuenta, con carácter general, los siguientes criterios:
    • La presunción de inocencia del inculpado.
    • La posibilidad de defensa del inculpado, que, en todo caso deberá ser oído previamente por el Organismo encargado de adoptar la resolución.
    • La proporcionalidad debida entre la falta cometida y su sanción.
  10. Derechos de los padres o representantes legales del alumno o alumna:
    • La intervención en el control y gestión del Centro a través de su participación en el Consejo Escolar.
    • La celebración de reuniones, respetando el normal desarrollo de las actividades docentes del Centro.
    • El respeto y consideración a sus personas y a las funciones que desempeñan por parte de los demás elementos de la Comunidad Educativa.